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Ley antifraude · RD 1007/2023

VeriFactu explicado para tu negocio

La normativa antifraude obliga a que tu programa de facturación o tu TPV genere registros que no se puedan alterar ni borrar. Aquí tienes qué significa exactamente, cuándo aplica y cómo evitar cambiar de sistema dentro de un año.

Qué exige la norma a tu software

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo en la Orden HAC/1177/2024 fijan los requisitos que debe cumplir cualquier sistema informático de facturación.

01
Registro de facturación

Cada factura o ticket genera un registro con los datos esenciales de la operación en el momento de su expedición.

02
Encadenamiento y huella

Cada registro incorpora la huella (hash) del anterior, de modo que borrar o modificar uno rompe la cadena y deja rastro.

03
Código QR y mención

La factura debe incluir un QR con los datos de verificación y, en modalidad VeriFactu, la frase que indica que ha sido remitida a la AEAT.

04
Registro de eventos

El sistema anota apagados, anomalías, exportaciones y otros sucesos relevantes, de forma que quede trazabilidad de su uso.

05
Conservación y exportación

Los registros se conservan íntegros, legibles y exportables en un formato estandarizado para su entrega a la Administración.

06
Declaración responsable

El fabricante o comercializador debe certificar por escrito que el sistema cumple. Pídesela siempre a tu proveedor.

Calendario vigente

  • 29 de julio de 2025 — fabricantes y comercializadores de software, con los sistemas ya adaptados.
  • 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 — autónomos y resto de obligados.

Fechas fijadas tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Información divulgativa: confirma siempre el calendario y tu caso concreto con tu asesor o en la sede de la AEAT.

Y si me adapto ya, ¿qué gano?

  • No cambiar de sistema dos veces en dos años
  • Evitar la avalancha de instalaciones de última hora
  • Tener el histórico ya encadenado desde el principio
  • Formar al equipo con calma y no a contrarreloj
Sin drama

Cómo lo resolvemos nosotros

No hace falta que entiendas el reglamento: solo que tu sistema cumpla. Instalamos software ya adaptado, migramos tus datos y te entregamos la documentación que acredita el cumplimiento.

  • Revisión gratuita de tu programa o TPV actual
  • Migración de artículos, clientes y series de facturación
  • Configuración de series, IGIC y tipos de factura
  • Entrega de la declaración responsable del sistema
  • Formación al equipo sobre qué cambia en el día a día

Señales de que tu sistema NO cumple

  • Puedes borrar una factura y desaparece sin dejar rastro
  • Los tickets no llevan código QR
  • Se puede cambiar el número o la fecha de una factura ya emitida
  • Tu proveedor no te entrega la declaración responsable
  • El programa lleva años sin recibir actualizaciones

Si te reconoces en dos o más puntos, conviene que lo revisemos antes de que llegue tu fecha límite.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu

¿Desde cuándo es obligatorio VeriFactu?
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Los fabricantes y comercializadores de software, en cambio, debían tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Conviene confirmar siempre el calendario vigente en la web de la AEAT.
¿Me afecta si solo hago tickets y no facturas?
Sí. La norma se refiere a los sistemas informáticos de facturación, y una factura simplificada (el ticket de toda la vida) también es una factura. Si emites tickets con un programa o un TPV, ese sistema tiene que cumplir.
¿Qué pasa si uso una hoja de cálculo o un cuaderno?
Quien factura exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático, queda fuera del ámbito de la norma. En cuanto interviene un programa informático en la emisión, ese programa debe cumplir los requisitos.
¿Cuál es la diferencia entre modalidad VeriFactu y no verificable?
En la modalidad VeriFactu los registros se remiten a la AEAT de forma automática y continua, lo que reduce obligaciones de conservación. En la modalidad no verificable los registros se quedan en tu sistema, que debe garantizar su integridad y conservarlos con un mayor nivel de exigencia, incluida la firma electrónica.
¿Qué sanciones hay por usar un programa que no cumpla?
La Ley General Tributaria contempla sanciones tanto para el fabricante o comercializador del software como para quien lo utiliza. Por eso es importante que el proveedor te entregue la declaración responsable del sistema.
¿Vuestro software está adaptado?
Sí. El software que instalamos genera el registro de facturación encadenado con huella, incorpora el código QR y la mención correspondiente en la factura, mantiene el registro de eventos y está preparado para el envío de registros a la AEAT.

Esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu situación concreta consulta con tu asesor o con la Agencia Tributaria.

¿Tu TPV actual cumple?

Lo revisamos sin coste y te decimos con claridad si te vale o si conviene cambiarlo. Si te vale, te lo diremos.

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